ARTÍCULO 34.6: DENUNCIA

    Una Parte podrá denunciar este Tratado mediante la presentación de una notificación por escrito de denuncia a las otras Partes. Una denuncia surtirá efecto seis meses después de que una Parte presente la notificación por escrito a las otras Partes. Si una Parte lo denuncia, este Tratado continuará en vigor para el resto de las Partes.