ARTÍCULO 34.4: ENMIENDAS DEL ACUERDO SOBRE LA OMC

    En caso de que una enmienda del Acuerdo sobre la OMC modifique una disposición que las Partes hayan incorporado a este Tratado, las Partes consultarán, a menos que se disponga de otra manera en este Tratado, si enmendarán este Tratado.