ARTÍCULO 18C: CUANDO SE CONSIDERA QUE EL RECEPTOR DE UN SERVICIO SE ENCUENTRA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
ARTÍCULO 18C: CUANDO SE CONSIDERA QUE EL RECEPTOR DE UN SERVICIO SE ENCUENTRA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes: