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Tipo de cambio:

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  • Sitio en inglés:
    • Ley Aduanera
    • VIII INFRACCIONES Y SANCIONES
  • ARTÍCULO 198: SUPUESTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR COMO AGRAVANTES AL IMPONER MULTAS

     

    Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:

  • El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías. (CFF: Art. 105) (CFF: Art. 104) (LA: Art. 183A) (LA: Art. 165)
  •  

  • El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. (CFF: Art. 105) (CFF: Art. 104)
  •  

  • El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación. (CFF: Art. 75)
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