REGLA 1.1.11 APORTACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA ADUANA
Para los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.
Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán registrarse ante la ACAJA , en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 1/LA .
La asociación civil registrada, deberá constituir y administrar un fondo con las aportaciones voluntarias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mismas que pondrá a disposición del Administrador de la Aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad aplicable.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados