REGLA 1.1.11 APORTACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA ADUANA

    Para los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.

    Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán registrarse ante la ACAJA , en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 1/LA .

    La asociación civil registrada, deberá constituir y administrar un fondo con las aportaciones voluntarias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mismas que pondrá a disposición del Administrador de la Aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad aplicable.