REGLA 1.3.6. AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR POR ÚNICA OCASIÓN SIN PADRÓN DE IMPORTADORES
Para los efectos del artículo 59 fracción IV, de la Ley , las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar en cualquier momento, previo a la importación de las mercancías, la autorización para importar por única vez mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores , presentando su solicitud ante la ACNCEA mediante el formato denominado "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores (Regla 1.3.6.) " , o ante la ADJ que corresponda, a través del Buzón Tributario, debiendo cumplir con lo siguiente:
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.
La autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A del Anexo 10 .
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados