REGLA 1.3.6. AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR POR ÚNICA OCASIÓN SIN PADRÓN DE IMPORTADORES

     

    Para los efectos del artículo 59 fracción IV, de la Ley , las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar en cualquier momento, previo a la importación de las mercancías, la autorización para importar por única vez mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores , presentando su solicitud ante la ACNCEA mediante el formato denominado "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores (Regla 1.3.6.) " , o ante la ADJ que corresponda, a través del Buzón Tributario, debiendo cumplir con lo siguiente:

  • Estar inscrito y activo en el RFC.
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  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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  • No estar inscrito en el Padrón de Importadores.
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  • Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.
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    En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.

    La autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A del Anexo 10 .