REGLA 1.4.11. FORMA DE PAGO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS AGENTES ADUANALES
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, 27, fracción III y 28, fracción XXII de la Ley del ISR , la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 1.6.3. , o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios del agente aduanal.
Cuando se realicen importaciones mediante pedimento de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, II, III, IX, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII tratándose de libros y XXI , el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.
Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave "VP" o "VU" conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 , el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.
El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en el Portal del SAT , con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.6.
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