REGLA 1.4.13. AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA DESIGNACIÓN, RATIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL POR SUSTITUCIÓN

    En términos del artículo cuarto transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, y lo establecido en los Resolutivos, Quinto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones, Décimo cuarto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014, Décimo segundo de las RGCE para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015 y sus posteriores modificaciones, Décimo segundo de las RGCE para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones y Décimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 y sus posteriores modificaciones; los agentes aduanales que obtuvieron su patente de agente aduanal conforme al Título Séptimo, Sección Primera de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, y que con anterioridad a su entrada en vigor hubieran designado un agente aduanal por sustitución, podrán concluir el proceso de sustitución a más tardar el 20 de mayo de 2020. En este caso, la ACAJA les emitirá el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución", a más tardar el 20 de agosto de 2020, conforme a lo siguiente:

  • Los agentes aduanales que, a más tardar el 9 de diciembre de 2013, hubieran designado un aspirante a agente aduanal por sustitución, podrán continuar con el proceso de sustitución con la persona designada, o bien, podrán solicitar la modificación de la designación, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 15/LA a más tardar el 31 de marzo del 2018. De ser procedente la nueva designación, quedará sin efectos la designación anterior.
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    Los agentes aduanales que cuenten con un acuerdo emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución, podrán obtener el oficio con el que se le informa al agente aduanal, que el aspirante a agente aduanal por sustitución, ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante, a que se refiere la fracción IV de la presente regla, siempre que presenten su solicitud mediante escrito libre, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 17/LA , a más tardar el 31 de marzo del 2018, sin que sea necesario cumplir con lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla.

     

  • El Agente Aduanal deberá ratificar su designación ante la ACAJA mediante acta que al efecto se levante, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de modificación de designación del aspirante a agente aduanal por sustitución, presentando la documentación a que se refiere el Apartado de "Requisitos" de la ficha de trámite 15/LA .
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    Tratándose de los agentes aduanales que a la fecha de la publicación de la presente regla no hubieran ratificado su designación, deberán solicitar a la ACAJA la designación de la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la misma, presentando la documentación a que se refiere el Apartado de "Requisitos" de la ficha de trámite 15/LA , a más tardar el 31 de marzo del 2018.

     

    La ACAJA notificará la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la ratificación.

     

    En caso de no realizar la ratificación, se tendrá por concluido el trámite a que se refiere la presente regla y el agente aduanal no podrá designar a un nuevo aspirante a agente aduanal por sustitución.

     

  • La persona designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberá acreditar a más tardar el 1 de marzo de 2019 los exámenes de conocimientos y psicotécnico. Este último constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica.
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    El agente aduanal deberá solicitar la aplicación del examen de conocimientos y en su caso, del psicotécnico, para la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución, de conformidad con la ficha de trámite 16/LA a más tardar el 31 de mayo del 2018. Si la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no cuenta con el título y cédula profesional, se podrá solicitar la aplicación de los exámenes a que se refiere la presente fracción, y sólo se podrá continuar con el trámite previsto en esta regla, al presentar ante la ACAJA, copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la Ley de la materia, a más tardar el 30 de noviembre del 2018, de lo contrario, se tendrá por concluido el mismo.

     

    La ACAJA notificará el lugar y fecha para la aplicación del examen de conocimientos y, en su caso, del examen psicotécnico. Las personas designadas como aspirante a agente aduanal por sustitución deberán realizar el pago de derechos respectivo, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6. , y presentar el comprobante al momento de su aplicación.

     

    El examen de conocimientos y psicotécnico, en sus dos etapas, serán practicados una sola ocasión, por lo que, en caso de no aprobar alguno de los exámenes solicitados, se tendrá por concluido el trámite a que se refiere la presente regla y el agente aduanal no podrá designar a un nuevo aspirante a agente aduanal por sustitución. Únicamente las personas designadas como aspirante a agente aduanal por sustitución que aprueben el examen de conocimientos podrán aplicar el examen psicotécnico. Sólo se considerará aprobado el examen psicotécnico cuando, en sus dos etapas, se obtengan resultados favorables.

     

    El SAT reconocerá los resultados aprobatorios obtenidos por las personas designadas y ratificadas, siempre y cuando se trate de la última aplicación que hubieran presentado con anterioridad a la publicación de la presente regla.

     

    Los agentes aduanales podrán solicitar ante la ACAJA, cumpliendo con la ficha de trámite 16/LA , la aplicación del examen de conocimientos y, en su caso, del examen psicotécnico, por única ocasión, cuando las personas designadas como aspirante a agente aduanal por sustitución, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

     

  • Hubieran realizado los exámenes a que se refiere esta fracción, con anterioridad a la publicación de la presente regla y no los hubieran aprobado o no se hubieran presentado a sustentarlos.
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  • Cuando la autoridad mediante oficio hubiera determinado improcedente continuar con el procedimiento de sustitución de patente de agente aduanal, por no cumplir con alguno de los requisitos exigibles.
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    En caso de no cumplirse en tiempo y forma alguno de los supuestos previstos en la presente fracción para la presentación y aplicación del examen de conocimientos y/o psicotécnico, en sus dos etapas, así como su aprobación, se tendrá por concluido el trámite a que se refiere la presente regla y el agente aduanal no podrá designar a un nuevo aspirante a agente aduanal por sustitución.

     

  • Una vez cumplidos los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, y en los casos en los que el agente aduanal cuente con un acuerdo emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución y presente la solicitud a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de esta regla, la ACAJA informará mediante oficio al agente aduanal si el aspirante a agente aduanal por sustitución ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante.
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  • El agente aduanal a sustituir solicitará su retiro voluntario cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 18/LA , a más tardar el 20 de marzo de 2020.
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    En caso de fallecimiento o incapacidad permanente, se entenderá que el agente aduanal ejerció su retiro voluntario. Para estos efectos, la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberá acreditar el fallecimiento o incapacidad permanente del agente aduanal.

     

  • El agente aduanal ratificará su retiro voluntario ante la ACAJA, mediante acta que al efecto se levante, a más tardar el 20 de mayo de 2020, presentando la documentación a que se refiere el Apartado de "Requisitos" de la ficha de trámite 18/LA . La ACAJA notificará la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo. Tratándose de fallecimiento o incapacidad permanente, sólo se deberá presentar la documentación a que se refiere el Apartado de "Requisitos" de la ficha de trámite 18/LA . Una vez ratificado el retiro voluntario del agente aduanal, la ACAJA emitirá y notificará el "Acuerdo de retiro voluntario".
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    En caso de no realizar la ratificación dentro del plazo establecido, se tendrá por concluido el trámite a que se refiere la presente regla, quedando sin efectos las gestiones realizadas.

     

  • Una vez notificado el retiro voluntario del agente aduanal, el aspirante a agente aduanal por sustitución designado por el agente aduanal que se retira, contará con un plazo de 20 días para solicitar mediante escrito libre, cumpliendo con la ficha de trámite 19/LA , la expedición de la patente, a través del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución", que deberá emitir y notificar la ACAJA de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución.
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    El "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución" permitirá al agente aduanal que sustituye actuar en la aduana de adscripción y aduanas adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal sustituido.

     

    En el escrito a que se refiere la presente fracción, también podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, quienes deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.4.2. o 1.4.4., según corresponda.

     

    En caso de que el agente aduanal por sustitución no presente el escrito a que se refiere esta fracción, se tendrá por concluido el trámite, por lo que se quedará sin efectos y se dará de baja la patente del agente aduanal que se retiró.

     

  • Una vez notificado el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución" el agente aduanal al que se le otorga la patente por sustitución deberá solicitar mediante escrito libre, en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la notificación del mismo, la publicación del Acuerdo en el DOF , cumpliendo con la ficha de trámite 20/LA .
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    Cuando el agente aduanal por sustitución no presente el escrito a que se refiere esta fracción, se tendrá por concluido el trámite, por lo que se quedará sin efectos y se dará de baja la patente del agente aduanal.

     

    En el caso de que el interesado hubiera presentado en tiempo y forma la documentación requerida para la publicación en el DOF y en dicho órgano de difusión no se haya efectuado la respectiva publicación, se permitirá continuar el despacho de mercancías al agente aduanal que será sustituido, hasta en tanto se publique el referido Acuerdo, en este caso, aun cuando el "Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por Sustitución" no se encuentre publicado en el DOF, el interesado podrá iniciar los trámites de registro local, oficialización de gafetes, encargo conferido y los demás que requiera realizar ante la autoridad para iniciar operaciones o que establezca el SAT mediante Reglas.

    El oficio con el que se le informa al agente aduanal que el aspirante a agente aduanal por sustitución ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante y el de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, dejarán de tener efectos legales cuando el agente aduanal al que se sustituye, se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien, la patente hubiere sido cancelada o extinguida, por lo que no procederá otorgar la patente de agente aduanal por sustitución.