REGLA 1.4.16. DECLARACIÓN ERRÓNEA DEL DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR EN EL PEDIMENTO

    Para los efectos de los artículos 165 , fracción III, inciso b) de la Ley y 231 del Reglamento , no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento, habiendo declarado en el campo de domicilio fiscal del pedimento, el domicilio, previamente registrado ante el SAT , del establecimiento o sucursal en el que se almacenen las mercancías, siempre que se solicite, ante la ACAJA , el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 22/LA .