REGLA 1.4.4. AUTORIZACIÓN DE MANDATARIO PARA EL AGENTE ADUANAL QUE OBTENGA SU PATENTE POR SUSTITUCIÓN

     

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI, de la Ley , las personas que obtengan patente de agente aduanal, podrán designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen, siempre que el mandatario se encuentre autorizado conforme al procedimiento establecido en la regla 1.4.2. , para lo cual el agente aduanal deberá presentar solicitud ante la ACAJA , en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 12/LA.