REGLA 1.4.5. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A MANDATARIOS DE AGENTES ADUANALES

     

    Para los efectos del artículo 160, fracción VI, primer párrafo, de la Ley , los agentes aduanales interesados en revocar las autorizaciones de sus mandatarios, podrán presentar ante la ACAJA , solicitud en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , y cumplir lo establecido en la ficha de trámite 13/LA.

    La solicitud de revocación a que se refiere el párrafo anterior, únicamente procederá en los casos en que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente.