REGLA 1.5.1. MANIFESTACIÓN DE VALOR

     

    Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley, 68, fracción IV, 81, y 220 del Reglamento , quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación que se señale en el formato denominado "Manifestación de Valor" a través de Ventanilla Digital.

    No se estará sujeto a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones realizadas por quienes cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades IVA e IEPS , Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado que corresponda ; así como las efectuadas por empresas que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30 .

    No será necesario transmitir el formato de "Manifestación de valor" a través de Ventanilla Digital cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley , pudiendo determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación; se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley ; ni cuando se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley . Tampoco tratándose de las operaciones señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) .

    El formato denominado "Manifestación de valor" se transmitirá a través de Ventanilla Digital, conforme a lo siguiente:

  • Dentro del ejercicio fiscal que corresponda la operación que se realice, en cualquier momento, ya sea de manera global o bien, por operación, sin tener que adjuntar los documentos a que se refieren las instrucciones del formato "Manifestación de Valor"; sin embargo, el importador deberá conservarlos en documento digital para proporcionarlos cuando la autoridad aduanera lo requiera.
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  • En el caso de mercancías de las partidas 2201 a la 2208 de la TIGIE o de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", así como del Apartado B, Sectores 8 "Minerales de Hierro y sus concentrados", 9 "Oro, plata y cobre", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio" ; por operación previo, durante o después del despacho aduanero, en este caso dentro del ejercicio fiscal al que corresponda, adjuntando los documentos a que se refieren las instrucciones del formato "Manifestación de Valor".
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    Adicionalmente, dentro de los primeros 15 días del mes de enero al inicio del ejercicio fiscal que corresponda, deberán transmitir la "Manifestación de valor" de una operación que represente más del 60 por ciento de sus operaciones en comercio exterior, pudiendo ser similares o iguales, realizadas dentro de los 12 meses anteriores, adjuntando los documentos a que se refieren las instrucciones del formato "Manifestación de Valor".

     

    Las empresas que tengan menos de 12 meses constituidas, cuando se trate de la mercancía mencionada en la presente fracción, deberán transmitir el formato de "Manifestación de valor" a través de Ventanilla Digital, por operación previo al despacho aduanero, cumpliendo y adjuntando los documentos a que se refieren las instrucciones del formato mencionado.

     

    Cuando se transmita previamente o durante el despacho aduanero el formato de "Manifestación de valor", en caso de no disponer con la documentación a que se refieren las instrucciones del mencionado formato, se podrá obtener el acuse de recepción y folio consecutivo correspondiente para continuar con el trámite de la operación, debiendo transmitir posteriormente la información y documentación pendiente a la "Manifestación de valor" respectiva, sin exceder el año calendario al que corresponda la operación. Si derivado de esa transmisión posterior, se afecta el valor declarado, deberán rectificar el pedimento que corresponda, cumpliendo con lo señalado en la regla 6.1.1. cuando proceda. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable al transmitir el formato denominado "Manifestación de valor" después del despacho aduanero, en el entendido de que al momento de realizar el formato de "Manifestación de valor" el importador tiene toda la información y documentación para transmitirla.

     

    Una vez transmitida la información y cuando proceda adjunta la documentación al formato denominado "Manifestación de valor", en su caso validada por la AGACE , el interesado recibirá un acuse de recepción y el folio consecutivo correspondiente.

    Para transmitir al SAT el formato denominado "Manifestación de valor", los obligados podrán autorizar a través de Ventanilla Digital, a terceras personas con poder o facultades suficientes para tal efecto, lo cual deberá acreditarse al momento de su alta, con el documento digital en el que obre el instrumento o poder notarial.

    La documentación que se transmita como anexo al formato denominado "Manifestación de valor" deberá conservarse de forma digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF .

    Podrán retransmitir la información o documentación adjunta al formato denominado "Manifestación de Valor", cuando en su trasmisión hubiera sido incompleta o con datos inexactos, así como hayan omitido algún dato o adjuntar algún documento; para ello deberán generar un nuevo formato de "Manifestación de Valor", realizar el pago de la multa establecida en el artículo 184-B, fracción I de la Ley y adjuntarlo al formato. En caso de afectar el valor declarado, se deberá rectificar el pedimento correspondiente, cumpliendo con lo señalado en la regla 6.1.1. , cuando proceda.

    No procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina la práctica del reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido; ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquéllos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal y/o aduanera.

    Cuando el formato denominado "Manifestación de Valor" se transmita o retransmita conforme lo establecido en la presente regla, se deberá entregar la misma en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior, procediendo, en su caso, a la rectificación del pedimento, cuando se afecte el valor declarado.

    Lo establecido en la presente regla, no será aplicable para aquéllas personas que hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de los artículos 59, fracción III, primer párrafo de la Ley u 81 del Reglamento .