REGLA 1.6.23 EXPEDICIÓN DE CFDI POR LA PREVALIDACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES DE REMOLQUES

     

    Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir EL CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF , trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración.

    Las citadas empresas deberán realizar el pago a través del esquema electrónico e5cinco , dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-B de la Ley , por la totalidad de los formatos denominados "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores" , que efectivamente se hubieran presentado ante la autoridad aduanera para su despacho, que hubieran transmitido, validado e impreso en el mes al que corresponda el pago. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo de conformidad con lo establecido en la RMF y en los términos de la Ley de la materia.