REGLA 1.6.32. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR DIFERENCIA DEL IGI PARA ALADI

     

    Las personas que importen mercancías al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial o a sus Protocolos Modificatorios, suscritos por México en el marco de la ALADI y que tengan constancia expedida por la SE de que el Acuerdo de Alcance Parcial ha sido negociado y está pendiente su publicación, garantizarán únicamente las diferencias del impuesto que resulten entre el monto que se tendría que cubrir en los términos de la TIGIE y el de la preferencia porcentual negociada, mediante fianza expedida de conformidad con el artículo 141, fracción III del CFF.

    Esta garantía se podrá cancelar cuando la entrada en vigor del Acuerdo sea anterior a la fecha en que debió hacerse el pago.

    Tratándose del IVA, del ISAN y del IEPS , no se podrá optar por otorgar la garantía señalada en el primer párrafo de la presente regla, debiéndose efectuar en todos los casos el pago de los citados impuestos.