REGLA 1.6.6. PAGO DE DIFERENCIAS DEL DTA, CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR Y APROVECHAMIENTOS, CON FORMATO MÚLTIPLE DE PAGO
Cuando resulten diferencias de contribuciones, por no haberse cubierto correctamente el DTA mínimo correspondiente, deberá efectuarse el entero de dichas diferencias utilizando el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" , así como las diferencias de las demás contribuciones que correspondan conforme a lo establecido en la regla 1.6.2 .
El contribuyente que se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación, podrá solicitar la corrección de su situación fiscal, realizando el pago de las contribuciones al comercio exterior o aprovechamientos omitidos, así como multas, recargos y actualizaciones mediante el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" , sin estar obligado al pago del DTA que se cause por la presentación del mismo, siempre y cuando cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 127/LA .
En caso de que el contribuyente no presente la información señalada en la ficha de trámite 127/LA , la autoridad aduanera que se encuentre ejerciendo las facultades de comprobación, podrá requerir al contribuyente, otorgándole un plazo de 5 días contados a partir de la notificación del requerimiento para que proporcione la información omitida o no presentada; cuando el contribuyente no proporcione la información requerida en el plazo establecido, se tendrá por no presentada dicha solicitud, por lo que deberá presentarse nuevamente el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" , así como la solicitud de corrección fiscal de conformidad con el párrafo anterior, para que la autoridad aduanera vuelva a valorar la información presentada.
Una vez presentada la solicitud y que se hayan cumplido todos los requisitos para tales efectos, o en el caso de existir algún requerimiento, éste se deberá cumplir con la información requerida, el contribuyente contará con un plazo de 10 días a partir de que la autoridad tenga por presentada la solicitud, para realizar ante la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior el pago de las contribuciones al comercio exterior o aprovechamientos omitidos, así como multas, recargos y actualizaciones mediante el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" .
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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