REGLA 1.7.5. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR CANDADOS EN OPERACIONES ADUANERAS
Para los efectos de los artículos 59-B, fracción V , 160, fracción X , 162, fracción XI y 167-F, fracción VII de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores que utilicen candados tendrán las siguientes obligaciones:
Utilizarlos únicamente en las operaciones de comercio exterior que promuevan con la patente o autorización de la que sean titulares. En ningún caso se podrán transferir dichos candados a otro agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador.
Llevar un registro en el que anotarán los siguientes datos:
El número de folio de cada candado que reciban y la fecha de su adquisición.
El número del pedimento con el que hayan despachado la mercancía con la cual utilizaron el candado.
Colocar los candados en los vehículos o contenedores que conduzcan las mercancías de comercio exterior para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del vehículo o contenedor que transporte las mercancías, en la forma descrita en la regla 1.7.6. .
Indicar en el pedimento correspondiente los números de identificación (clave identificadora y número de folio) de los candados en el "bloque de candados" conforme al Anexo 22 y tratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en el aviso consolidado sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.Lo dispuesto en las fracciones III y IV de la presente regla, no será aplicable en los casos señalados en la regla 1.7.3. .