REGLA 1.7.4. REQUISITOS PARA FABRICAR O IMPORTAR CANDADOS OFICIALES

     

    Para los efectos del artículo 16-D de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados oficiales, deberán presentar ante la ACAJA solicitud de autorización, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 25/LA .

    Tratándose de asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones que obtengan la autorización relativa a la presente regla, deberán requerir a los usuarios que les proporcionen la información correspondiente mediante la transmisión electrónica de datos.

    Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Anteponer al número de folio de los candados oficiales, la clave identificadora (compuesta de tres letras, así como los dos últimos dígitos del año en que fue autorizada la importación o fabricación de los mismos) que la autoridad aduanera asigne al otorgar la autorización correspondiente, así como registrar semanalmente los números de folio de los candados.
  •  

  • Recibir de los agentes aduanales, agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, el pago por la adquisición de los candados, que deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3. .
  •  

  • Entregar mediante acta de recepción los candados oficiales únicamente a los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores o sus representantes legales acreditados.
  •  

  • Llevar un registro de las enajenaciones de los candados oficiales que efectúen, el cual deberá presentarse a la autoridad aduanera dentro de los primeros 5 días de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1.2.2., primer párrafo , y contener los siguientes datos:
  •  

  • El nombre y el número de la patente del agente aduanal, o nombre y autorización del apoderado aduanal o agencia aduanal, importador o exportador, que los adquiera.
  •  

  • La cantidad de candados oficiales que se entregan y el número de folio de los mismos.
  •  

  • La fecha de la enajenación.
  •  

  • Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3., con la cual se efectuó el pago .
  •