REGLA 1.7.7. AUTORIZACIÓN PARA FABRICAR O IMPORTAR CANDADOS ELECTRÓNICOS
Para los efectos del artículo 16-D de la Ley , las personas morales que pretendan fabricar o importar candados electrónicos, deberán presentar ante la ACAJA la solicitud de autorización en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 123/LA .
Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
Grabar en los candados electrónicos los datos de identificación única e irrepetible, compuestos conforme a los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos", emitidos por la AGA , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
El pago por la adquisición de los candados que reciban de los agentes aduanales, las agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3.
Llevar un registro de las enajenaciones de los candados electrónicos que efectúen y transmitirlo de manera mensual, al SEA , conforme a los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos", emitidos por la AGA , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. El registro deberá contener los datos siguientes:
Número de la patente del agente aduanal, o número de la autorización del apoderado aduanal o de la agencia aduanal, o el nombre del importador o exportador, que los adquiera.
La cantidad de candados que se entregan y los datos de identificación única e irrepetible.
La fecha de la enajenación.
Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3. , con la cual se efectuó el pago.
Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas morales autorizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y transmisión de la información que la AGA emita mediante los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos", los cuales se darán a conocer en el Portal del SAT.