REGLA 1.8.2. OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS CONTENIDOS EN LOS PEDIMENTOS
Para los efectos de los artículos 16-A de la Ley y 13 del Reglamento , quienes obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, deberán cumplir con lo siguiente:
Los autorizados podrán incorporar criterios adicionales a los lineamientos previa notificación al SAT. Asimismo, el SAT podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales.
Las adecuaciones al sistema se harán en los términos y condiciones que se señalen en los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción.
Asimismo, permitir a la autoridad aduanera, el acceso a sus oficinas e instalaciones para verificar la prestación del servicio, respecto de tecnologías y seguridad de la información, y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con las autorizaciones, incluso lo relativo a la infraestructura y los requerimientos técnicos que se deberán cumplir para prestar los servicios de manera permanente.
Asimismo, se deberá cumplir con la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", XI.
Los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, conforme a la regla 1.8.1. , deberán poner a disposición del SAT la información a que se refiere el párrafo anterior, para su consulta remota en tiempo real misma que deberá tener una antigüedad no mayor a 72 horas previas a su importación y encontrarse en línea, el cual permita conocer el historial del vehículo objeto de importación, respecto al cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de inspección físico-mecánica y de emisión de gases.
Adicionalmente deberán entregar a la ACIA , el formato "Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.)" a través del Portal del SAT, durante los primeros 5 días del mes, en el que se indique el número de operaciones y las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados con las cuales realizó consultas durante el mes inmediato anterior, así como poner a disposición del SAT, el detalle de dicha información para su consulta en cualquier momento, misma que el autorizado para la prestación de servicios de prevalidación de datos contenidos en el pedimento deberá resguardar por un período mínimo de 3 años, contados a partir de que se importe el vehículo al territorio nacional, debiendo identificarse la empresa proveedora, fecha y hora de consulta.
Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI, de la Ley y de la presente regla, la AGA podrá cancelar la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., derivado de las revisiones que al efecto practique la ACIA, a quienes omitan dar cumplimiento a lo establecido en la presente fracción o detecten irregularidades.
Si derivado de la revisión del historial vehicular, el vehículo no cumple con las condiciones para ser importado de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g), numeral 2 , el autorizado para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en el pedimento, deberá rechazar el trámite, con base al NIV del vehículo y entregar a la ACIA el formato "Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.)" , a través del Portal del SAT, dentro de los 5 días siguientes, al rechazo del trámite.
Los agentes aduanales, apoderados aduanales, los importadores o exportadores y las demás personas que reciban el servicio deberán proporcionar a las personas autorizadas con las que efectúen la prevalidación de los pedimentos que tramiten, la información relativa a su nombre completo, denominación o razón social, número de patente o autorización, denominación o razón social de la sociedad que hubieran constituido para la prestación de sus servicios o de su poderdante, domicilio en el que efectúan las operaciones y RFC propio y de la sociedad constituida o del poderdante, así como cualquier modificación a esta información.
En ningún caso, las personas autorizadas podrán prestar el servicio a agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores y a las demás personas que lo soliciten, cuando el nombre, la denominación o razón social o domicilio fiscal del contribuyente, del agente aduanal, de la sociedad que haya constituido para la prestación de sus servicios o del poderdante del apoderado aduanal, sea falso, inexistente o no se pueda localizar. Tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III, V, VI, X, XI, XII, XIV y XV, de la presente regla.
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