REGLA 1.9.4. INFORMACIÓN A TRANSMITIR POR EMPRESAS AÉREAS

     

    Para los efectos de los artículos 7o., primer párrafo, de la Ley y 30 del Reglamento , las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente a la AGA , la siguiente información de cada pasajero:

  • Código localizador del registro (PNR).
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  • Fecha de reservación/expedición del boleto.
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  • Fecha(s) de intención de viaje.
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  • Nombre completo del pasajero y/o acompañantes que viajen en la misma reservación.
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  • Información disponible de pagos/facturación.
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  • Itinerario de viaje para PNR específico.
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  • Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas).
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  • Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.
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    Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros:

  • Información disponible del contacto.
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  • Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.).
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  • Información de partida/dividida del PNR (Cuando la reservación abarque 2 o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe transmitir el nombre e itinerario completos por cada pasajero).
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  • Estatus del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro de pasajeros).
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  • Información de boletaje.
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  • Información de equipaje enviada a través del sistema de reservaciones.
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  • Información de asiento reservado.
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  • Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero (Observaciones generales, así como información OSI (Other Service Information u Optional Services Instruction), SSR (Special Service Request o Supplemental Service Requests) y SSI (Special Service Information o Special Service Indicated).
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  • Cualquier información anticipada de pasajeros recolectada (API).
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  • Cualquier información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores).
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    La información listada en los párrafos anteriores es la comúnmente contenida en los Sistemas de Reservaciones de Pasajeros o bien, cualquier sistema sustituto destinado a ejercer funciones análogas (información denominada PNR, o Passenger Name Record, en inglés) y se transmitirá al SAT a las 72 horas, con actualizaciones a las 48, 24 y 8 horas previas al despegue de la aeronave.

    Al momento del cierre del vuelo, previo al despegue de la aeronave, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información (misma que es comúnmente contenida en los Sistemas de Control de Salidas, DCS o Departure Control Systems) o bien, cualquier sistema sustituto destinado a ejercer las funciones del primero:

  • Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero.
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  • Clave de la aerolínea.
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  • Número de vuelo.
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  • Fecha y hora de salida.
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  • Fecha y hora de arribo.
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  • Aeropuerto origen.
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  • Aeropuerto destino.
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  • Número de asiento asignado.
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  • Información del pasajero.
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  • Número de maletas documentadas.
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  • Información de registro final de cada maleta.
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  • Peso del equipaje documentado (durante el proceso de registro de pasajeros).
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  • Destino del equipaje documentado (durante el proceso de registro de pasajeros).
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  • Estatus del equipaje documentado (durante el proceso de registro de pasajeros).
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  • Orden del equipaje en el registro.
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    La información a que se refiere la presente regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT