REGLA 1.9.5. PROCEDIMIENTO PARA LA TRASMISIÓN DE INFORMACIÓN POR EMPRESAS AÉREAS
La información a que se refiere el artículo 30 del Reglamento, se deberá transmitir electrónicamente al SAT , utilizando el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América" (US/EDIFACT) o el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas" (UN/EDIFACT), conforme a los lineamientos que establezca la AGA en coordinación de la AGCTI , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, dentro de los siguientes plazos :
La información relativa a los pasajeros , hasta con 30 minutos antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, y
La información relativa a la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero.
La información que se transmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:
De cada pasajero o tripulante:
Nombre completo;
Fecha de nacimiento;
Género/Sexo, y
Tipo (Tránsito), opcional.
Del documento de viaje para acreditar la identidad del pasajero o tripulante:
Tipo: (Pasaporte, visa o matricula consular expedida por el gobierno mexicano, tarjeta de residente permanente en los Estados Unidos de América o Canadá, o acta de nacimiento);
Número, cuando conste;
País emisor, y
Fecha de expiración, cuando conste.
Del vuelo:
Código del país y aeropuerto de origen;
Código de la línea aérea y número de vuelo;
Fecha y hora de salida;
Código del país y aeropuerto de destino, y
Fecha y hora de llegada.
La información exigida en la presente regla es la información conocida como Información Anticipada de Pasajeros (Advance Passenger Information o API por sus siglas en inglés).