REGLA 1.9.17. GUÍA AÉREA ELECTRÓNICA
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 6o ., 7o., segundo párrafo , 20, fracciones II y VII , 36 y 36-A de la Ley, se estará a lo siguiente:
Los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería, deberán transmitir a la Ventanilla Digital el documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea House, sin que sea necesaria la presentación de la guía aérea ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés.
Tratándose de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:
En exportación, la información de la Guía Aérea House, a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado. Las empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir dicha información, entre el momento en que se genere, hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.
El aviso a que se refieren los artículos 7o., segundo párrafo de la Ley y 5o. del Reglamento , deberá transmitirse de manera electrónica.
Para efectos de realizar la transmisión electrónica a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería aérea deberán estar registrados en el CAAT en los términos y condiciones señalados en la regla 2.4.4.
La información que aparece en la Guía Aérea House deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, con los siguientes datos:
Se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante la Guía Aérea House cuantas veces sea necesario, hasta antes de que se realice la transmisión del manifiesto de carga aéreo en el cual va declarada la Guía Aérea Máster relacionada a la Guía Aérea House.
Para efectos de los artículos 6o. , 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, tratándose de importaciones, una vez que la Ventanilla Digital envíe el mensaje de aceptación, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.
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