REGLA 1.9.14. AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS
Para los efectos de los artículos 16-B de la Ley y 7o. del Reglamento , los interesados deberán presentar solicitud ante la ACAJA , en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 25/LA.
La persona autorizada deberá iniciar operaciones una vez que la ACAJA emita la autorización correspondiente, previo a que la AGCTI haya realizado las pruebas necesarias para verificar el debido funcionamiento del equipo y del Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, emitiendo el visto bueno correspondiente.
Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en el artículo 7o. del Reglamento y la regla 1.9.15.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados