REGLA 1.9.14. AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS

     

    Para los efectos de los artículos 16-B de la Ley y 7o. del Reglamento , los interesados deberán presentar solicitud ante la ACAJA , en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 25/LA.

    La persona autorizada deberá iniciar operaciones una vez que la ACAJA emita la autorización correspondiente, previo a que la AGCTI haya realizado las pruebas necesarias para verificar el debido funcionamiento del equipo y del Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, emitiendo el visto bueno correspondiente.

    Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en el artículo 7o. del Reglamento y la regla 1.9.15.