REGLA 1.9.11. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO
Para los efectos de los artículos 20, fracciones III y VII, de la Ley y 33 del Reglamento , las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital , conforme a los "Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario" emitidos por la AGA , mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, lo siguiente:
Una vez transmitida la información, la Ventanilla Digital enviará a la empresa concesionaria de transporte ferroviario un acuse de validación electrónico.
Los datos transmitidos podrán ser modificados el número de veces que sea necesario por la empresa concesionaria de transporte ferroviario, conforme a los "Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario" emitidos por la autoridad aduanera, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
La transmisión del aviso de arribo deberá realizarse con dos horas de anticipación al arribo del equipo de ferrocarril a la aduana de salida, pudiendo transmitirse hasta doce horas antes.
Asimismo, el aviso de arribo deberá transmitirse previamente a la presentación electrónica de la lista de intercambio a que se refiere la fracción III de la presente regla, siempre que el agente aduanal, apoderado aduanal o exportador efectúe la presentación de los pedimentos, Pedimento Parte II, "aviso consolidado", conforme a la regla 3.1.19.
Una vez que se transmita el aviso de arribo, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, enviando electrónicamente el resultado a las empresas concesionarias de transporte ferroviario.
La transmisión de la lista de intercambio se ajustará a lo siguiente:
Una vez que el equipo de ferrocarril cruce a territorio nacional y la autoridad aduanera confirme el arribo de mismo y/o de la mercancía conforme a lo establecido en los "Lineamientos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario" emitidos por la autoridad aduanera, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, enviando electrónicamente el resultado a las empresas concesionarias de transporte ferroviario y al agente o apoderado aduanal.
Una vez que los equipos de ferrocarril salgan del territorio nacional, y la autoridad aduanera confirme la salida del mismo y/o de la mercancía, se tendrán por concluidas las formalidades del despacho aduanero.
Una vez que la empresa concesionaria de transporte ferroviario transmita la lista de intercambio, la Ventanilla Digital enviará un acuse de recepción exitoso.
Los datos transmitidos podrán ser modificados el número de veces que sea necesario conforme a los "Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario" emitidos por la autoridad aduanera, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Las transmisiones electrónicas a que se refiere la presente regla, se podrán realizar mediante la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT. En las aduanas habilitadas ya no será necesario que la empresa ferroviaria realice la transmisión prevista en la regla 1.9.12.
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