REGLA 1.9.12. INFORMACIÓN DE MERCANCÍA TRANSPORTADA VÍA FERROCARRIL
Para los efectos de los artículos 20, fracciones III y VII, 43 de la Ley y 33 del Reglamento , las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir el documento electrónico al SAAI , con la información relativa a los medios de transporte y mercancías que conduzcan, para su ingreso o salida del territorio nacional, conforme a los "Lineamientos para el intercambio de información del Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)" emitidos por las autoridades aduaneras, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, así como los siguientes datos:
Las empresas concesionarias de transporte ferroviario podrán rectificar los datos transmitidos a que se refiere la fracción I de la presente regla o desistirse de la misma, el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la validación del pedimento correspondiente.
Cuando el número de identificación único no se haya utilizado dentro de los 2 meses siguientes a la transmisión al SAAI de los datos generales, los datos de los equipos de ferrocarril y los datos del remitente y consignatario, las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán generar uno nuevo.
El agente aduanal, apoderado aduanal, el importador o exportador, deberá declarar en el pedimento, en la Parte II o en el código de barras asentado en la impresión del "Formato de Aviso Consolidado", según corresponda, el número de identificación único y el número de contenedor o del equipo de ferrocarril conforme al Anexo 22.
El agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberá presentar ante la aduana de despacho dos horas antes del cruce del ferrocarril la impresión de cualquiera de los siguientes documentos: "Pedimento", "Forma Simplificada del Pedimento" o "Formato de Aviso Consolidado", según corresponda, que amparen las mercancías a importar, exportar o en tránsito interno a la importación, para su registro de entrega en el SAAI.
Una vez que la empresa de transporte ferroviario reciba la confirmación del SAAI de los pedimentos o las impresiones del "Formato de Aviso Consolidado" presentados a la aduana conforme al párrafo anterior, deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, la siguiente información:
Una vez recibida la información de la lista de intercambio, se verificará que cada equipo de ferrocarril o contenedor declarado en la misma, se encuentre debidamente documentado y que el pedimento que ampare las mercancías transportadas haya sido desaduanado. En este caso el SAAI proporcionará a la empresa de transporte ferroviario un acuse electrónico de validación.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados