REGLA 1.9.18. NÚMERO DE ACUSE DE VALOR INDIVIDUAL
Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 59-A de la Ley , los contribuyentes deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital , los siguientes datos:
Los señalados en la regla 3.1.7. , contenidos en el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.
El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario, y del vendedor o proveedor de las mismas. Para efectos del consignatario, el RFC o número de registro de identificación fiscal, deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento, de conformidad con el Anexo 22.
Lo anterior, deberá realizarse previo al despacho de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:
Deberá efectuarse con la e.firma del contribuyente, del agente o apoderado aduanal . En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT. El agente aduanal la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes , el agente aduanal podrá realizar la presente transmisión.
Se deberá realizar en idioma español, o bien, cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
Cuando el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. , se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado "número del acuse de valor" , el cual se manifestará en el pedimento respectivo.
Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.