REGLA 1.9.3. EXCEPCIÓN DE TRANSMITIR INFORMACIÓN POR PARTE DE EMPRESAS AÉREAS
Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo, de la Ley y 30 del Reglamento , las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión de la información respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
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