REGLA 1.10.5. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL COMÚN
Para efectos de llevar a cabo el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, la siguientes personas morales podrán designar uno o varios representantes legales comunes:
Las empresas pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.
Las instituciones de investigación científica y tecnológica, acreditadas conforme a la Ley de la materia, para encargarse del despacho de las mercancías de sus coordinadas.
Las asociaciones que tengan como objeto social actividades de comercio exterior, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes.
Las personas morales mencionadas, deberán presentar solicitud conforme a la ficha de trámite 28/LA .