REGLA 1.12.7. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A MANDATARIOS DE AGENCIAS ADUANALES

    Para efecto del artículo 167-F, fracción III de la Ley , las agencias aduanales interesadas en revocar las autorizaciones de sus mandatarios, deberán presentar ante la ACAJA , la solicitud en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir lo establecido en la ficha de trámite 34/LA .

    La solicitud de revocación a que se refiere el párrafo anterior, únicamente procederá en los casos en que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente.