REGLA 1.12.10. DESIGNACIÓN DE MANDATARIO O SOCIO PARA PATENTE DE AGENTE ADUANAL

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167-K de la Ley , la agencia aduanal deberá presentar ante la ACAJA , solicitud en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital y cumplir con lo dispuesto en la fichas de trámite 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA , según corresponda, para designar, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal, que se encuentre incorporado a dicha agencia aduanal, en el caso de que fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidad permanente, asimismo, solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, conforme a lo siguiente:

  • La agencia aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente:
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  • El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT , o
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  • El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA o la ACAJA , siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).
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  • De acuerdo a la opción manifestada por la agencia aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:
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  • Cuando la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere la fracción I, de la presente regla, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto.
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  • Cuando la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere la fracción I, de la presente regla, se estará a lo siguiente:
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    Se notificará a la agencia aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa.

     

    En caso de que no se realice la designación de los aspirantes en el plazo legal establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 167-K de la Ley , se tendrá por extinguida la respectiva patente de agente aduanal.

     

    El examen de conocimiento y psicotécnico, en sus dos etapas, serán practicados hasta por segunda ocasión, para el caso de que los aspirantes no se presenten a sustentar los mismos en la primera ocasión, o bien, ambos aspirantes resulten no aprobados en los exámenes practicados la primera ocasión; por lo tanto, si en la segunda ocasión los aspirantes no se presentan a sustentar los exámenes o ambos resultan no aprobados, conforme a lo dispuesto en el artículo 167-K de la Ley , se tendrá por extinguida la respectiva patente de agente aduanal.

     

    Únicamente las personas designadas podrán aplicar los exámenes, mismos que se considerarán aprobados, cuando en sus dos etapas, se obtengan resultados favorables.

     

    La ACAJA informará por oficio a la agencia aduanal cuál de los aspirantes ha cumplido con los requisitos para obtener la patente de agente aduanal.

     

    Para estos efectos, la agencia aduanal deberá acreditar el fallecimiento o la incapacidad permanente del agente aduanal; en caso de retiro voluntario, el agente aduanal y la agencia aduanal deberán presentar escrito al efecto cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite respectiva, declaración de retiro voluntario que deberá ser ratificada por el agente aduanal ante la autoridad aduanera.

     

    Una vez aprobados los exámenes y, en su caso, acreditado el fallecimiento o incapacidad permanente del agente aduanal, o bien, ratificado su retiro voluntario, el aspirante aprobado por la autoridad aduanera y la agencia aduanal podrán solicitar mediante escrito la expedición de la patente de agente aduanal.

     

    Notificado el Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal, la agencia y el agente aduanal deberán solicitar mediante escrito la publicación del Acuerdo en el DOF .