REGLA 1.12.3. AVISO DE FALLECIMIENTO DE AGENTE ADUANAL POR PARTE DE LA AGENCIA ADUANAL
Para los efectos del artículo 167-K, primer párrafo , la agencia aduanal presentará dentro de los 5 días siguientes al acontecimiento el aviso del fallecimiento del agente aduanal ante la ACAJA , acompañado de la copia certificada del acta de defunción. En su caso, designará al mandatario que habrá de concluir las operaciones iniciadas, contándose con un plazo no mayor a 2 meses para concluir las mismas, a partir del vencimiento de los 5 días a que se refiere el párrafo anterior.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados