REGLA 2.1.2. HORARIOS PARA LA ENTRADA A TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS PARA MAYOR EFICIENCIA EN EL FLUJO DEL COMERCIO EXTERIOR

     

    Para los efectos de los artículos 10 y 18 de la Ley , con la finalidad de ofrecer un óptimo desempeño en los servicios aduanales inherentes al despacho de las mercancías y con ello promover mayor eficiencia en el flujo del comercio internacional hacia nuestro país, tratándose de las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.11 y 87.16, o en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02, de la TIGIE, se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, para la entrada al territorio nacional por las aduanas del país.