REGLA 2.2.6. PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ABANDONOS
La mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley --200-Art. 32--, con excepción de la señalada en el tercer párrafo de la presente regla, podrá ser destinada a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización para su recuperación, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 44/LA. --356-Anexo 1A--
Las personas que hubieran obtenido la autorización prevista en la presente regla, contarán con el plazo de un mes o bien, de 15 días naturales tratándose de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29 en los casos en que se cuente con instalaciones para su mantenimiento y conservación, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al SAE --354-Glosario--, en cuyo caso, deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia.
Tratándose de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29, mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, radiactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía, siempre que el interesado presente la solicitud de autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Para efectos del párrafo anterior, los interesados contarán con un plazo de 15 días naturales, o bien, de 10 días naturales tratándose de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía. La aduana deberá cancelar, en su caso, el oficio de instrucción de destrucción al recinto fiscalizado o de puesta a disposición de asignación o donación de la mercancía.
--200-Art. 29-- --200-Art. 30-- --24-Art. 57-- --25-Art. 62-- --305-Regla 1.2.2--