REGLA 2.2.5. ASIGNACIÓN Y DONACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, NO TRANSFERIBLES AL SAE
Para los efectos del artículo 145, tercer párrafo, de la Ley , las mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente por considerarlas no transferibles al SAE , de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y que cuenten con el dictamen expedido por autoridad competente, mediante el cual se determine que dichas mercancías son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero, serán ofrecidas en asignación o donación por la aduana o ADACE correspondiente, a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", disponible en el Portal del SAT .
Los sujetos interesados en recibir las mercancías a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 42/LA y 43/LA , según corresponda.
Las mercancías de comercio exterior por las que se puede aplicar la presente regla, son entre otras, las siguientes:
Tratándose de situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales, climatológicos o que por su naturaleza sea necesario atender de manera urgente y oportuna, las mercancías a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, serán asignadas o donadas prioritariamente a la SEGOB , a la SEDENA , a la Secretaría de Bienestar Social y a la Cruz Roja Mexicana, I.A.P.
Las mercancías asignadas o donadas de conformidad con la presente regla, no podrán ser objeto de enajenación, en el caso de que la autoridad tenga conocimiento de que el sujeto que recibió las mercancías asignadas o donadas las enajenó, la aduana o ADACE correspondiente, notificará dicha situación al contribuyente, en términos del artículo 134 del CFF , otorgándole un plazo de 6 días contados a partir de que surta efectos la notificación, para que desvirtúe con las pruebas y elementos que estime pertinentes, mismas que serán analizadas y valoradas por la aduana o ADACE correspondiente, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de su recepción. En caso de que no sea desvirtuado dicho supuesto, el sujeto que recibió las mercancías asignadas o donadas no podrá solicitar una nueva asignación o donación hasta transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que le sea notificada tal determinación.
Para los casos en los que los sujetos interesados se desistan de recibir las mercancías en asignación o donación, o bien, éstas no sean retiradas en los plazos establecidos para tales efectos, dichas mercancías se ofrecerán nuevamente por la aduana o ADACE correspondiente, a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", siempre que el dictamen por el que se determinan que son aptas para consumo se encuentre vigente.
El importador, propietario, tenedor o consignatario del que haya derivado la mercancía susceptible de asignación o donación, no podrá apegarse a lo previsto en la presente regla.
El SAT , queda liberado de toda responsabilidad o acción penal que se pueda generar con posterioridad a la fecha de entrega recepción de las mercancías.
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