REGLA 2.2.7. PROCEDIMIENTOS PARA DESTRUIR MERCANCÍAS ABANDONADAS
Para los efectos de los artículos 32, último párrafo de la Ley y 62 del Reglamento , una vez que la aduana de que se trate, conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías no transferibles al SAE que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que se pueda disponer legalmente de conformidad con el artículo 145 de la Ley , las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A del mismo ordenamiento , deberán en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación, destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal.
Para proceder con la destrucción de mercancías, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE , en cuya circunscripción territorial se encuentre, con 5 días de anticipación a la destrucción.
Efectuada la destrucción, quienes levanten el acta de hechos conforme a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento , deberán observar las formalidades para su elaboración que le sean señaladas por la aduana.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados