REGLA 2.2.7. PROCEDIMIENTOS PARA DESTRUIR MERCANCÍAS ABANDONADAS
Para los efectos de los artículos 32, último párrafo de la Ley y 62 del Reglamento --200-Art. 32-- --25-Art. 62--, una vez que la aduana de que se trate, conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías no transferibles al SAE --354-Glosario-- que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que se pueda disponer legalmente de conformidad con el artículo 145 de la Ley --228-Art. 145--, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A del mismo ordenamiento --199-Art. 14-- --199-Art. 14A--, deberán en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación, destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal.
Para proceder con la destrucción de mercancías, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE --354-Glosario--, en cuya circunscripción territorial se encuentre, con 5 días de anticipación a la destrucción.
Efectuada la destrucción, quienes levanten el acta de hechos conforme a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento --25-Art. 62--, deberán observar las formalidades para su elaboración que le sean señaladas por la aduana.
--200-Art. 29-- --200-Art. 30-- --228-Art. 144-- --228-Art. 157--