REGLA 2.2.4. RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS CONFORME AL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO

     

    Las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras, en términos del artículo 3, segundo párrafo, de la Ley , hasta antes del 20 de junio del 2015, podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento , salvo de aquellas mercancías que a esa fecha ya se hubieran iniciado facultades de comprobación.