REGLA 2.2.10. SALIDA DE MERCANCÍAS CUYO PLAZO DE ABANDONO HAYA FINALIZADO

     

    Para los efectos del artículo 29, fracción II, de la Ley , las mercancías respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos de abandono, podrán ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero, en los casos que la autoridad aduanera no haya efectuado la notificación a que se refiere el artículo 32, primer párrafo, de la Ley , siempre que el propietario o consignatario de la mercancía que se presente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida, presente la impresión de cualquiera de los siguientes documentos: pedimento o "Forma Simplificada del Pedimento" validado y pagado con el que se destinará la mercancía a algún régimen aduanero y acredite plenamente su propiedad.