REGLA 2.2.11. DEFINICIÓN DEL EQUIPO ESPECIAL DE EMBARCACIONES

     

    Para los efectos del artículo 31 de la Ley , el equipo especial de las embarcaciones que podrá permanecer en el puerto por 3 meses, comprende las grúas, montacargas, portacargas, aquél diseñado para transporte de contenedores, palas mecánicas, garfios de presión, imanes eléctricos, planchas, cadenas, redes, cabos, estrobos, paletas, rejas (racks) y otros de funciones semejantes que se utilicen para facilitar las maniobras de carga y descarga.