REGLA 2.3.10. OBLIGACIÓN DEL TRÁMITE Y USO DE GAFETES DENTRO DE LOS RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS

     

    Para los efectos del artículo 17 de la Ley , las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación, conforme al procedimiento establecido en los "Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y Gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT .

    El gafete deberá estar vigente y portarse en un lugar visible durante el tiempo en que las personas señaladas en el párrafo anterior permanezcan en los recintos fiscales y fiscalizados.

    Tratándose de gafetes electrónicos expedidos por el SAT, se deberá pagar un aprovechamiento de $200.00.