REGLA 2.3.1. CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA DE RECINTOS FISCALIZADOS

     

    Para los efectos de los artículos 14, tercer párrafo de la Ley y 53 del Reglamento , se deberá presentar ante la ACAJA , solicitud en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital y cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 45/LA.

    Para los efectos del artículo 14-A de la Ley , los recintos fiscalizados autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22 , los interesados en obtener la concesión, autorización o prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior de la presente regla.

    Para efectos de la presente regla, la ruta confinada es aquella por medio de la cual se otorga la colindancia a un inmueble en específico, a un fraccionamiento o varios inmuebles que se encuentren a lo largo de la misma, aún y cuando dichos inmuebles no colinden físicamente con el recinto fiscal o portuario, esta es la única vía a través de la cual se puede ingresar a las áreas de revisión del recinto fiscal o al recinto portuario, de que se trate y conecta directamente hacia las vialidades que se dirigen a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal, sin que tenga rutas alternas de entrada o salida que no sean hacia el multicitado recinto fiscal.