REGLA 2.4.4. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CAAT

     

    Para los efectos de los artículos 1o., 6o. y 20, fracciones II, VII y X, de la Ley, y las reglas 1.9.8., fracción III, 1.9.9., fracción II, 1.9.10., 1.9.17., y 2.4.5. , las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el registro de empresas porteadoras, deberán realizar el trámite ante la ACMA , ingresando a la Ventanilla Digital , conforme a lo siguiente:

  • Tratándose del agente internacional de carga constituido conforme a la legislación nacional, del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques, únicamente deberá capturar el nombre del director general, en el caso de personas morales.
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  • Tratándose del agente internacional de carga residente en el extranjero o constituido de conformidad con las leyes extranjeras, deberá acceder a la Ventanilla Digital, con la e.firma de su representante en territorio nacional, designado en términos de lo señalado en el artículo 20, último párrafo, de la Ley , proporcionando la siguiente información:
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  • Nombre, denominación o razón social.
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  • Número de identificación fiscal en el país de residencia y/o número de seguro social.
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  • Domicilio.
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  • Dirección de correo electrónico.
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    Para efectos de la presente fracción se entenderá que el agente internacional de carga designa como su representante en territorio nacional, en los términos que señala el artículo 20, último párrafo, de la Ley , a la persona que ingrese a la Ventanilla Digital para obtener el registro de empresa porteadora.

     

  • Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre o de los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, para los efectos de este numeral, podrán acceder a la Ventanilla Digital sin el uso de la e.firma, efectuando un registro previo en la misma, proporcionando la siguiente información:
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  • Nombre, denominación o razón social.
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  • Número de identificación fiscal en el país de residencia y/o número de seguro social.
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  • Domicilio.
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  • Nombre del director general.
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  • Lista del parque vehicular y de las unidades de arrastre, incluyendo el NIV o número de serie; tipo de vehículo, en términos del Apéndice 10, del Anexo 22 ; color del vehículo; y número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo y unidad de arrastre.

    Tratándose del parque vehicular, adicionalmente el número económico y el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder), con las características tecnológicas de conformidad con el Apartado B, del Apéndice 22 del Anexo 22.
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  • Lista de sus choferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos, así como número de gafete de identificación expedido por la autoridad aduanera.
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  • Nombre, denominación o razón social de los socios, tratándose de personas morales.
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  • Tratándose de las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga:
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  • Nombre del director general de la persona moral, en su caso.
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  • Lista del parque vehicular y de las unidades de arrastre incluyendo el NIV o número de serie; tipo de vehículo; en términos del Apéndice 10 del Anexo 22 ; color del vehículo; número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo y unidad de arrastre.

    Tratándose del parque vehicular, adicionalmente el número económico y el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder), con las características tecnológicas de conformidad con el Apartado B, del Apéndice 22 del Anexo 22.
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  • Lista de sus choferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos, así como número de gafete de identificación expedido por la autoridad aduanera.
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  • Nombre y en su caso RFC de los socios, tratándose de personas morales.
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  • Tratándose de las empresas de transportación marítima:
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  • Nombre, denominación o razón social de la empresa de transportación marítima.
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  • RFC o número de seguro social en el caso de personas físicas extranjeras.
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  • Domicilio.
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  • Dirección de correo electrónico.
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  • Nombre del director general de la persona moral, en su caso.
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    En este caso, la solicitud del registro para obtener el CAAT se realizará por conducto de su agente naviero general o agente naviero consignatario de buques.

     

    El resultado de la solicitud será dado a conocer en la Ventanilla Digital a que hace referencia la presente regla, dentro del plazo previsto en el artículo 37 del CFF.

     

  • Tratándose de empresas que proporcionen el servicio de transportación aérea de carga, residentes en el extranjero o constituidas de conformidad con las leyes extranjeras, deberán acceder a la Ventanilla Digital, con la e.firma de su representante en territorio nacional, designado en términos de lo señalado en el artículo 20, último párrafo, de la Ley , proporcionando la siguiente información:
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  • Nombre, denominación o razón social.
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  • Número de identificación fiscal en el país de residencia y/o número de seguro social.
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  • Domicilio.
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  • Clave IATA o ICAO.
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  • Dirección de correo electrónico.
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    Para efectos de la presente fracción se entenderá que empresas que proporcionen el servicio de transportación aérea de carga designan como su representante en territorio nacional, en los términos que señala el artículo 20, último párrafo, de la Ley , a la persona que ingrese a la Ventanilla Digital para obtener el registro de empresa porteadora.

     

  • Tratándose de las empresas que proporcionen el servicio de transportación aérea de carga constituidas conforme la legislación nacional, únicamente deberán proporcionar la Clave IATA o ICAO.
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    El registro tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse anualmente cumpliendo con las formalidades previstas para su otorgamiento.

    Si con posterioridad a la obtención del CAAT , cambia la información registrada en la Ventanilla Digital, se deberán realizar las actualizaciones correspondientes en dicho sistema, inmediatamente después de la modificación.

    La AGA podrá cancelar el CAAT cuando el titular incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 144-A de la Ley o en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Presente aviso de cancelación en el RFC.
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  • Presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
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  • Permita que utilicen su CAAT personas que aún no realicen o concluyan su trámite para obtener su CAAT o que les haya sido cancelado.
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