REGLA 2.4.8. VISTA A OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES EN CASO DE DETECCIÓN DE MERCANCÍA ILÍCITA
Para los efectos de los artículos 3, 10 y 144, fracciones VIII, IX, XVI y 156 de la Ley , cuando la autoridad aduanera al practicar la inspección, vigilancia y revisión en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes a efecto de que ejerzan sus atribuciones de manera coordinada.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados