REGLA 2.4.8. VISTA A OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES EN CASO DE DETECCIÓN DE MERCANCÍA ILÍCITA

     

    Para los efectos de los artículos 3, 10 y 144, fracciones VIII, IX, XVI y 156 de la Ley , cuando la autoridad aduanera al practicar la inspección, vigilancia y revisión en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes a efecto de que ejerzan sus atribuciones de manera coordinada.