REGLA 2.4.11. DESPACHO DE MERCANCÍAS MEDIANTE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
Para los efectos de los artículos 35, 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento , la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico, cumpliendo con lo siguiente:
Cuando se transmitan varios documentos electrónicos en los que se hayan declarado el mismo número de dispositivos tecnológicos, se deberán seleccionar el número de integración de la operación que se presentará a activar el mecanismo de selección automatizado, a través de la aplicación móvil que se señala en los lineamientos señalados en la fracción I, de la presente regla.
Los componentes de integración tecnológica realizarán la lectura del dispositivo tecnológico activando el mecanismo de selección automatizado de la última operación seleccionada, conforme a la fracción II de la presente regla.
En aquellas operaciones en las que se requiera tramitar un pedimento, y la presentación física de una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el Anexo 1 , ésta no será necesaria de presentación, siempre que se declare en el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 , el número de folio de trámite generado en la Ventanilla Digital, en los términos que establezcan los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero", emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Tratándose de las operaciones donde no se requiera tramitar un pedimento para realizar el despacho aduanero de las mercancías y en su lugar se utilice una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el Anexo 1, no será necesaria la presentación de los mismos, siempre que se genere el número de folio de trámite en la Ventanilla Digital y se grabe en el dispositivo tecnológico que cumpla con las características tecnológicas que se señalan en el Apartado A, del Apéndice 22, del Anexo 22 , en los términos que establezcan los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Los documentos que deban presentarse en conjunto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM?s y demás obligaciones que correspondan, se deberán enviar de conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas para tales efectos por las autoridades competentes, en forma electrónica o en forma digital al SEA, a través de la Ventanilla Digital , salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.7.
Para efectos de la presente regla, el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se podrá consultar a través del Portal del SAT.
Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, mismas que se darán a conocer a través del Portal del SAT.
Así mismo, en el Portal del SAT se darán a conocer las operaciones de comercio exterior en las cuales no se aplicará la presentación del dispositivo tecnológico, presentándose en medio electrónico o con la impresión del documento aduanero correspondiente para la activación del mecanismo de selección automatizado.
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