REGLA 2.4.5. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CAAT EN RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS

     

    Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II y VII y 36 de la Ley , las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que requieran ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados para el traslado de mercancías de comercio exterior, deberán obtener previamente el CAAT a que se refiere la regla 2.4.4. , y proporcionarlo al agente aduanal, o apoderado aduanal o representante legal acreditado, que realizará el despacho de las mercancías que van a transportar, al momento de recibirlas.