REGLA 2.5.5. REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS OBTENIDAS MEDIANTE ADJUDICACIÓN JUDICIAL POR LA BANCA DE DESARROLLO
Las instituciones de banca de desarrollo previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, que con motivo de una adjudicación judicial obtengan la propiedad de mercancías de procedencia extranjera a que se refiere el artículo 108, fracción III, de la Ley , o de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, por las que no puedan comprobar su legal importación, estancia o tenencia en el país, podrán regularizarlas importándolas definitivamente de conformidad con el artículo 101 de la Ley , siempre que no se trate de vehículos y se cumpla con lo siguiente:
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Para la determinación de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, se podrá utilizar el valor comercial de las mercancías o el del avalúo que se haya tomado como base para la adjudicación judicial.
Cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en ningún caso se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla.
De conformidad con el artículo 146 de la Ley , quienes regularicen mercancía en los términos de la presente regla, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento o con la impresión de la "Forma Simplificada de Pedimento" que ostente el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados