REGLA 3.1.22. PROCEDIMIENTO DE TRANSMISIÓN EN OPERACIONES POR FERROCARRIL CON PEDIMENTOS PARTE II
Para los efectos de los artículos 36, 36-A, 37, 37-A y 43, primer párrafo, de la Ley , tratándose de las operaciones que se efectúen en la frontera norte del país por medio del ferrocarril, previstas en la regla 1.9.11. , el agente aduanal o apoderado aduanal, el importador o exportador, deberá presentar mediante la transmisión de documento electrónico a la Ventanilla Digital , la información del pedimento debidamente validado y pagado, Pedimento Parte II, a que se refiere el párrafo segundo, fracción I de la regla 3.1.21. , o el aviso consolidado tratándose de pedimentos consolidados, que amparen las mercancías a despachar, conteniendo los siguientes datos:
La presentación a que se refiere la presente regla, deberá efectuarse con la e.firma del agente aduanal o apoderado aduanal, del importador o exportador.
Tratándose de las mercancías contenidas en un mismo equipo de ferrocarril amparadas por varios pedimentos o avisos consolidados de pedimentos consolidados, tramitados por un mismo agente aduanal o apoderado aduanal, importador o exportador, se deberán presentar en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un sólo número de acuse.
Una vez que se transmita la información, la Ventanilla Digital proporcionará un número de acuse de referencia denominado número de despacho electrónico.
Los datos transmitidos a que se refiere la presente regla podrán ser modificados el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de que se reciba el acuse de recepción exitoso a que se refieren las fracciones II, tratándose de salida de mercancía y III, tratándose de la entrada de mercancía.
Para los efectos de la presente regla no será necesaria la presentación física del pedimento, impresión de la "Forma Simplificada del Pedimento", Pedimento Parte II, acuse de valor o del "Formato de Aviso Consolidado". Asimismo, con la presentación señalada en el primer párrafo de la presente regla, se tendrá por realizada la transmisión a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de la Ley .
La transmisión electrónica a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mediante la Ventanilla Digital se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT . Una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario que los agentes aduanales, o apoderados aduanales presenten físicamente el pedimento, el pedimento consolidado, el "Formato de Aviso Consolidado", o el Pedimento Parte II .
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