REGLA 1.1.9: CONSULTA DE INFORMACIÓN Y SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE PEDIMENTOS
Los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito, agentes navieros, transportistas, empresas SAIT, empresas ferroviarias y empresas autorizadas para prevalidar pedimentos podrán consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través del Portal del SAT. Para efectos de lo anterior, el interesado deberá solicitar la generación de un usuario y contraseña presentando el formato "Solicitud de Usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1).
En caso de requerir que la información se proporcione de forma electrónica, deberán formular su solicitud mediante el formato "Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1).
Las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al SEA en documento electrónico y digital, de las operaciones que hayan efectuado y que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1) o mediante la Ventanilla Digital.
Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, las Entidades federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos de conformidad con el artículo 5o. de la LFD (LFD: Art. 5); sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la ACIA solicitando el trámite de expedición de dichas copias.
Ley 144-XXVI (LA: Art. 144), CFF 19 (CFF: Art. 19), 37 (CFF: Art. 37), 69 (CFF: Art. 69), LFD 5 (LFD: Art. 5), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), RMF Anexo 19
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados